Juicios rápidos ¿El fin de la okupación?

Bulos sobre juicios rapidos

La reforma promovida desde el PNV una cortina de humo que dicen que acabará con la okupación

Recientemente, gran parte de la prensa conservadora de este país publicaba titulares celebrando el supuesto fin de los okupas. La Razón decía: “Adiós a la ocupación de viviendas en España: esta será la fecha en la que entrará en vigor la nueva ley ‘antiokupas’”. Por su parte, Ok Diario proclamaba: “Adiós para siempre a los okupas: el Senado aprobará una ley que permite por fin desalojar una casa en horas”. Sin embargo, estos titulares sensacionalistas están alejados de la realidad.

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¿Nueva ley antiokupas?

Primero, debemos abordar cómo esta nueva ley impactará los delitos de allanamiento y usurpación, este último conocido popularmente como okupación.

Allanamiento de morada

  • Tipificado en el artículo 202 del Código Penal,1 se produce cuando alguien entra en una vivienda sin la autorización de quienes allí residen. Este delito está estrechamente relacionado con la violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
  • Ejemplo: Un caso típico, relacionado con la violencia de género, puede ser la entrada de una expareja en el domicilio de la víctima en contra de su voluntad. Incluso no es raro que una empresa de desokupación cometa este tipo de delitos. Los casos en los que el allanamiento se realiza para quedarse a vivir son muy raros, ya que el desalojo en estos casos es inmediato. Por ello, no resulta práctico ocupar una vivienda bajo esta modalidad.

Usurpación

  • Regulado en el artículo 245 del Código Penal,2 se produce cuando se ocupa un inmueble, vivienda o edificio ajeno y la principal diferencia es que no constituye morada. Las viviendas vacías suelen ser las afectadas por este delito.
  • Ejemplo: Ocupación de una vivienda abandonada.

¿Qué ha sido aprobado?

La Ley de Eficiencia es algo que lleva tramitándose desde hace ya bastante tiempo, donde el PNV ha incluido una enmienda en el Proyecto de Ley de Eficiencia que permite que los delitos de allanamiento y usurpación sean juzgados mediante juicios rápidos, según el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.3

Sin embargo, esta ley aún debe ser ratificada en el Senado. Si se introducen nuevas enmiendas, el texto deberá regresar al Congreso para su aprobación definitiva.

¿Qué cambios supone?

Los juicios rápidos implican que en menos de 15 días se tiene que celebrar el juicio, pero esto no significa que se adelante la fecha del desalojo. Como en cualquier juicio, tienes derecho de apelar la sentencia. Algunos casos de juicio rápido se pueden alargar más que juicios normales, cada caso es distinto y algunos pueden resolverse rápidamente o todo lo contrario. 

Por otro lado, este cambio legal no afecta en nada al impago de alquiler. 

Como ya hemos visto el allanamiento de morada poco tiene que ver con la ocupación, ya casi no existen casos de allanamiento donde la intención que hay detrás es ocupar. El delito de allanamiento no busca proteger la propiedad privada, sino la inviolabilidad domiciliaria y a la intimidad personal y familiar. Hasta ahora se viene juzgando en un proceso largo, reducir los tiempos, irónicamente podría ayudar a juzgar a policías que entran sin orden judicial a viviendas o empresas de desalojos que entran sin permiso. Ya que busca proteger la intimidad de las personas, independientemente de si son propietarias, inquilinas u okupas. 

Donde sí suele haber intención de quedarse a vivir es la usurpación. Pero aquí sucede que para que sea posible realizar un juicio rápido para una usurpación es necesario que deje de se deje de juzgar mediante un juicio de delito leve.

El artículo 245 cuenta con dos apartados aplicando el primero cuando se produce violencia y el segundo para todos aquellos casos donde no hay violencia. 

Una usurpación deja de juzgarse por un juicio por delito leve, cuando se produce violencia o daños contra las personas. Algo que realmente casi nunca pasa, ya que al ser una vivienda vacía no hay nadie contra quien podamos ser violentos. 

Por lo tanto, la mayoría de casos de ocupación (usurpación) no se tramitarán por juicio rápido, ya que no se suele producir violencia y daño contra las personas porque son casas vacías. Tramitándose por un juicio de delito leve y en vez por un posible juicio rápido. 

A todo esto tenemos que sumarle que una gran parte de los desalojos por usurpación se realizan por demandas civiles que en ningún caso se ven afectados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

En resumen, la mayoría de situaciones de usurpación se seguirán juzgando como se hace hasta ahora.4

Bulos sobre la okupación

Conclusiones y resumen

El PNV ha logrado aprobar una enmienda para una ley más amplia que cuando se termine de aprobar los delitos de allanamiento y usurpación (okupación) pueden juzgarse por juicio rápido.

El juicio rápido debe celebrarse en menos de 15 días, pero eso no asegura que el desalojo se haga más rápido, ya que el proceso legal puede alargarse mucho más.

Detrás del allanamiento de morada hay una lista de posibles motivos muy distintos entre sí, y casi nunca está relacionado con un intento de quedarse a vivir.

Si nos vamos a la usurpación para que pueda realizarse por un juicio rápido, requiere que no se juzgue por un juicio por delito leve, cuando hay violencia o daños contra las personas. Pero como la usurpación se realiza en casas que estaban vacías, simplemente no hay personas contra las que ser violento. Siendo esta situación nuevamente casos muy puntuales. Realizándose juicios por delito leve para la mayoría de los casos.

Y en ningún caso afecta a quienes han dejado de pagar el alquiler.

Todos los titulares que hablan del fin de la ocupación están bastante alejados de la realidad. Este cambio legal solo va a afectar a un número bastante pequeño de casos y muy concretos. Es un cambio que queda muy bien para sacar titulares, pero que no va a tener consecuencias importantes. 

Estas leyes nunca solucionarán los conflictos generados en torno a la vivienda, ya que no se paran analizar los motivos que están detrás de que una persona ocupe una vivienda o deje de pagar el alquiler. Si verdaderamente quieren buscar soluciones, deberían analizar las causas por la cual hoy en día el acceso a una vivienda digna no está garantizado, en vez de seguir criminalizando aquellas personas que intentan buscar un techo bajo el que dormir.

Desde gran parte de los medios de comunicación seguirán criminalizando a la clase trabajadora en vez de buscar soluciones para los problemas sociales. Ya que la solución para estos problemas implica atacar los intereses de sectores poderosos, los cuales se enriquecen gracias a empobrecer a la clase trabajadora.


Fuentes utilizadas

  1. (1995). Código Penal, artículo 202. Boletín Oficial del Estado. Enlace ↩︎
  2. (1995). Código Penal, artículo 245. Boletín Oficial del Estado. Enlace ↩︎
  3. Congreso de los Diputados. (21 de noviembre de 2024). Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Página 102. Enlace ↩︎
  4. Diego Redondo García. (30 de noviembre de 2024). Juicio rápido y desalojos: Otro bulo y otra razón para seguir okupando. El Salto Diario. Enlace ↩︎

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Un comentario en «Juicios rápidos ¿El fin de la okupación?»

  1. Muy buena aclaración. Hacía falta algo así, en contra respuesta a los medios serviles del amarillismo y el capital. ¡Otro bulo desmentido!

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